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Si eres socio, administrador, o responsable de la administración  de una empresa, en principio, no recibir noticias de Hacienda siempre es tranquilizador…

enviar cartasEl pero es que a tu empresa la hayan incluido en el Sistema de Notificaciones Electrónicas y tú no lo sepas. A partir de entonces todas las notificaciones que Hacienda deba enviarte lo hará por internet y dejará de enviarte cartas.

Recibir notificaciones de Hacienda sin que tú lo sepas es ciertamente preocupante. Las consecuencias de ello son diversas y ninguna buena: transcurso del plazo para presentar alegaciones y recursos, continuación de expedientes sin tu conocimiento, posibilidad de embargo de bienes por no haber presentado recurso en plazo, etc.

Conviene saber que las SA y las SL, entre otras, son entidades obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que realice la Agencia Tributaria. Por tanto la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, conviene saber, y mucho, que la inclusión en este sistema obligatorio, en el que además se les asigna una DEH (dirección electrónica habilitada) debe notificarse por carta al obligado tributario. Si esta comunicación no se hubiera realizado en la debida forma, las comunicaciones y actuaciones que la Agencia Tributaria realizara con posterioridad podrían ser anuladas.

Una vez ha sido comunicada la DEH es preciso obtener un certificado electrónico a nombre de la empresa y acceder al servicio al menos una vez cada 10 días. Efectivamente, si una notificación no es leída, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación se entiende realizada a todos los efectos, con las importantes consecuencias que se derivan.

Si quieres más información o te quedan dudas, en Abogado Fiscalista estamos a tu disposición.

Juan Carlos Naranjo
Advocat -Abogado 

http://www.abogadofiscalista.es @JCarlosNaranjoP

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