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¿Qué gastos podemos deducirnos del IRPF?

En la actividad económica de las empresas y autónomos se generan gastos que se pueden deducir del IRPF. Para incluir estos gastos debemos saber ciertos criterios para clasificar si son deducibles o no.

gastos que se pueden desgravarAlgunos de los requisitos que debemos cumplir para deducir gastos del IRPF son los siguientes:

  • Dichos gastos deben estar registrados en los libros de gastos e inversiones del autónomo
  • Todos los gastos se deben presentar justificados con sus facturas
  • Todos los gastos que se quieran deducir tienen que tener relación con la actividad económica que desarrolla la empresa o autónomo

Muchas veces discernir sobre si un gasto está relacionado o no con la actividad económica es complicado, sobre todo para los autónomos que utilizan cosas de su vida privada en su actividad económica (como el coche, la casa, el teléfono…). Para conocer los gastos deducibles el autónomo debe desarrollar una lista detallada de todos los gastos que tiene para poder justificarlos en caso de tener una inspección.

A continuación indicamos algunos gastos que sí son deducibles:

  • Amortizaciones
  • IVA soportado
  • Servicios de otras empresas o profesionales
  • Reparaciones, conservación y mantenimiento
  • Seguros de accidentes del personal
  • Planes de pensiones
  • Gastos de formación del personal
  • Seguridad social que está a cargo de la empresa
  • Gastos financieros
  • Tributos fiscalmente deducibles
  • Consumos de explotación
  • Sueldos de los trabajadores

¿Eres autónomo? Entonces debes tener en cuenta estos factores

Con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal del 2014, los profesionales autónomos deberán de conocer una serie de premisas que les afectan. Por norma general todos los autónomos tienen que practicar retenciones en sus facturas, salvo quienes estén dados de alta en actividades empresariales, puesto que pertenecen a la sección 1ª del Impuesto de Actividades Económicas.

Quienes tengan que aplicar dicha retención, el porcentaje general es de un 21%, pero al aplicar la reforma que tendrá efectividad en enero del año 2015 este porcentaje pasará a ser un 20%. Esta normativa también tiene algunas distinciones importantes.

Los que se hayan dado de alta como autónomos por primera vez deberán de aplicar una retención del 9% tanto en el año que se hayan dado de alta como en los dos consecutivos. Tras este periodo la retención es de un 21%, pero a partir de enero del 2015 se aplicará un 20% y en el año 2016 un 19%. Estas reducciones sólo serán aplicables a quienes no hayan estado dados de alta en ninguna actividad económica en los 12 meses previos. Esta reducción supone un apoyo a los nuevos empresarios para iniciar su actividad emprendedora.

Aquellos que estén dados de alta en módulos también tendrán que practicar retenciones en sus facturas a profesionales, entidades jurídicas y empresas un 1%, quienes se dediquen a actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura un 1%, quienes se dediquen a actividades forestales un 2% y quienes se dediquen a actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas un 2%.

A la hora de contabilizar el IRPF de autónomos debes saber que si un 70% de las facturas llevan retención no estás obligado a presentar el modelo 130.

En el caso de no saber si un gasto es deducible o no recomendamos acudir a una asesoría especializada en asuntos fiscales donde te informen adecuadamente de los gastos que puedes incluir o no.

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