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Existen muy buenos abogados laboralistas en Valencia. Por eso, todo aquel que viva en la ciudad del Turia y tenga la mala suerte de ser despedido, estará bien asesorado si se dirige a ellos. No obstante, como siempre es bueno estar informado por lo que pueda pasar, conviene escribir un artículo sobre los diferentes tipos de despido que establece la legislación española y las respectivas indemnizaciones a que cada uno da derecho. Vaya por delante que perder el empleo es siempre traumático, más aún dada la situación del mercado laboral en España, con una tasa de paro insoportable.

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Pero también es cierto que quienes pasan por esa traumática experiencia no deben perder la esperanza de volver a encontrar trabajo. Todos los días surgen oportunidades nuevas y es necesario estar alerta para que no se escapen.

Tipos de despido en España

La legislación laboral española es abundante y prolija. Sin embargo, pueden clasificarse los tipos de despido que prevé atendiendo a dos parámetros: el motivo que lo origina y si esa causa es justificada o no. En función del primero distinguimos entre despido disciplinario, objetivo y colectivo, mientras que, según el segundo, puede ser despido procedente, improcedente o nulo. De este modo, cada uno de los tipos incluidos en el primer parámetro puede tener como resultado cualquiera de los segundos.

El despido disciplinario

Se califica así al que es resultado de un grave y voluntario incumplimiento del trabajador. Estas faltas vienen contempladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y son, entre otras, las ausencias injustificadas y reiteradas al trabajo, la desobediencia laboral, las ofensas físicas o verbales al empresario o los compañeros, las conductas discriminatorias respecto a los anteriores, el bajo rendimiento continuado o las toxicomanías.

Y, por supuesto, todas aquellas conductas que tengan que ver con hurtos, robos u otros delitos de ese tipo. Por otra parte y como se ha dicho, el despido disciplinario puede ser declarado procedente, improcedente o nulo. Será el primero si quedan fehacientemente demostradas las causas del mismo; el segundo si, por el contrario, no resultan acreditadas o no se han seguido las formas exigidas por la ley. Finalmente, será nulo si los motivos son discriminarios, como despedir a un trabajador por ser extranjero.

El despido objetivo

Se entiende por tal el que se produce -tal como su nombre indica- por motivos objetivos de la organización, la producción o la marcha económica de la empresa. Por ejemplo, un empleado es despedido porque la entidad donde trabaja lleva dos años arrojando pérdidas. Pero también puede producirse por falta de cualificación profesional del trabajador, inadaptación de este a nuevas técnicas de la empresa o incluso a faltas reiteradas de asistencia. Por tanto, también puede ser procedente, improcedente o nulo. Serán los organismos judiciales los encargados de declararlo en un sentido u otro.

El despido colectivo

También llamado «expediente de regulación de empleo» (ERE), es el más complejo de los tres. Con él se pretende aligerar la carga laboral de la empresa para evitar su quiebra. En consecuencia, se hace igualmente por causas económicas. Para llevarlo a cabo, la propiedad debe tener el visto bueno de las autoridades laborales y solo puede afectar a un número determinado de trabajadores que está en función de la cantidad de ellos que formen la plantilla. Así, en empresas de hasta cien trabajadores, incluiría a diez; en aquellas que tengan entre cien y trescientos, al 10 % de ellos, y, finalmente, en las de más de trescientos, alcanzaría a treinta trabajadores. Estos también pueden impugnar el ERE judicialmente.

Para ello, tienen que hacerlo en un plazo de veinte días desde la comunicación del mismo a sus representantes sindicales. Por otra parte, se distinguen tres tipos de expedientes de regulación de empleo: el ERE de extinción, que supone la definitiva cancelación del vínculo entre empleado y empresa; el ERE de suspensión, que es temporal, y el ERE de reducción, en el cual, en vez de mandar a un número de empleados a casa por un tiempo, se reduce su jornada laboral.

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Los derechos del trabajador

Una vez expuestos los distintos tipos, hay que referirse a la indemnización por despido, que igualmente forma parte de los derechos del trabajador. Lo mejor que puede hacer quien se vea en esta circunstancia es recurrir a uno de los abogados laborales, que son expertos en el tema. Pero, a grandes rasgos y siempre que sean despidos procedentes (si no, el empleado sería readmitido), puede decirse que el disciplinario no conlleva indemnización al trabajador, el despido objetivo le otorga 20 días por año trabajado con un límite de 12 meses e idénticas garantías otorga el colectivo.

En cualquier caso, siempre es bueno que quien sea despedido recurra a profesionales y, como se decía, hay muy buenos abogados laboralistas en Valencia para quienes vivan en la Ciudad del Turia. Para encontrarlos, basta informarse en el Abogados Valencia.

David Guiu
CEO de SOCIALetic.com. Director dewww.open-buzoneo.com , www.carteles.barcelona y www.carteles.madrid - + 10.000 campañas dirigidas de buzoneo en Barcelona y buzoneo en Madrid y España, y pegada de carteles Barcelona y Madrid. T. 645 768 490

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