Los pisos que no tienen ascensor en Madrid, tienen un precio un 34% inferior a las viviendas que si lo tienen. Concretamente en Madrid, los precios han caído un 55% desde el pinchazo de la burbuja inmobiliaria del 2007
Carlos Gómez, Director general de NVR indica que la bajada de precios de las viviendas tanto nuevas como de segunda mano, desde el inicio de la crisis inmobiliaria hasta hoy, todavía no ha tocado fondo. Sin embargo, -añade-, que en cambio, el desplome ha sido muy severo para las viviendas de segunda mano, y mucho mayor para aquellas viviendas cuyo edificio carece de ascensor, ya que para la mayoría de compradores es primordial este elemento, dada la comodidad, calidad de vida y aportación de valor añadido que el elemento proporciona a las viviendas que disponen de él.
Carlos Gómez alude a uno de los informes del Grupo Tecnocasa
“…. los precios de los pisos sin ascensor han caído en Madrid un 55% desde su punto álgido, hasta situarse en una media de 1.735 euros/m2. mientras, los que sí tienen este elemento se han depreciado un 43%, hasta los 2.322 euros/m2.”
Fuente: Tecnocasa
El directivo de NVR, comenta también los datos aportados por el portal digital de venta y alquiler de viviendas, Idealista.com;
“……hay pisos que no hay forma de quitarse de encima, son esas viviendas antiguas, pequeñas, en zonas modestas y sin ascensor…”
Carlos Gómez, -señala-, que hasta tiempos recientes no era exigible por la norma técnica de edificación (hoy CTE) que inmuebles de tres, e incluso de cuatro plantas, dispusieran de ascensor para acceder a las viviendas. Un ejemplo de ello, -comenta-, es el Informe del Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de Andalucía de septiembre de 2010, titulado EL PARQUE RESIDENCIAL SIN ASCENSOR EN ANDALUCÍA en el cual se indica que;
“de un total de 1.154.911 inmuebles con tres o más plantas, 568.384 viviendas están dotadas de ascensor y 580.761 carecen de esta instalación. Si tenemos en cuenta que la ocupación media por vivienda en Andalucía es de 3,04 personas, el total de la población afectada ascendería a más de 1.765.513 personas….
Por ello, añade Carlos Gómez, que en lo que concierne al parque residencial de vivienda antigua, se ha ido originando una situación que, sin paliativos, se puede calificar de dramática para los residentes en estos inmuebles que poseen alguna discapacidad relacionada con la movilidad , agravada por la importante perdida de valor de sus viviendas que he relacionando.
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Por ello, señala el directivo de NVR Rehabilitación de Edificios, que en los últimos años, está siendo muy habitual que los copropietarios de edificios antiguos, que en su día se construyeron sin ascensor, contemplen la posibilidad de instalar este elemento, por lo que es muy importante que atendamos a lo que dice el texto de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su Art. 17.2:
“….se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”
Consiguiendo esta mayoría, la instalación del ascensor es legal, y “todos los vecinos” deben asumir el coste de las obras.
Pero en la práctica, -indica Carlos Gómez-, una cosa es la Ley y otra es su aplicación comunal entre vecinos, donde la finalidad debe ser siempre la de llegar a un acuerdo que satisfaga a todas las partes, las de arriba y las de abajo, en aras de la buena vecindad y de evitar peleas y visitas al juzgado.
Para que pueda ser de utilidad al lector y con base en nuestra experiencia en NVR Rehabilitación de edificios, -comenta Carlos Gómez-los supuestos más habituales que se pueden dar dentro de una comunidad de propietarios son los que a continuación relacionamos
- Los vecinos de los pisos bajos no pagan las obras del ascensor ni su mantenimiento trimestral, pero votan a favor de su instalación con estas condiciones.
- Los vecinos de los bajos no pagan la obra pero si el mantenimiento trimestral.
- El coste de las obras se sufrague proporcionalmente a la altura que ocupa cada vivienda, es decir, que si la finca tiene 3 plantas + bajo (caso más habitual) la 3ª planta pagaría el 40% , la 2ª el 30%, la 1ª el 20% y el bajo el 10% , o en su caso, el 10% del bajo se pague entre el resto de los pisos.
- Un solo vecino o varios sufragan todo el coste y usan privativamente el ascensor mediante una llave en la cabina, y que después el resto de vecinos que lo deseen abonen la cantidad proporcional que les corresponde y acometan su cuota en el gasto de mantenimiento y puedan usar el ascensor.
Sin embargo, a pesar de todas estas opciones amistosas, existen muchas comunidades que no se ponen de acuerdo, sobre todo, en esta época de crisis económica, y acaban en los Juzgados o, en algunos casos, con el cambio o venta de la vivienda de las personas de movilidad reducida que viven en los últimos pisos.