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 En el presente análisis se pretende explicar, brevemente, el origen de las redes sociales on line, sus beneficios y los problemas que jurídicamente se plantean. En el año 2009, como se revela del Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales on line (publicado por el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)), se cifraba en 270 millones el número de usuarios de las redes sociales, esto es, casi el 60% de los usuarios de Internet registrados en todo el mundo; de los cuales, ocho millones eran españoles. No son sólo los avances tecnológicos los que nos obligan a replantearnos conceptos y garantías jurídicas, sino también, como vemos, el cambio social que llevan aparejado.
 
1.      Una difícil combinación: el uso de la tecnología y la necesaria privacidad del individuo
 
          Las redes sociales son importantes canales de comunicación e interacción. La información personal suministrada a través de las redes sociales y, en la mayoría de los casos, con el consentimiento de sus titulares, parece no conocer límites. El auge experimentado por estos servicios ha propiciado un nivel sin precedentes de divulgación de información personal, con los potenciales riesgos que ello representa para la privacidad de sus usuarios y de terceras personas, al encontrarse toda la información disponible para toda una comunidad de usuarios, que pueden acceder a millones de datos personales sin el consentimiento ni el conocimiento de sus titulares. Ante esto, la actual protección jurídica se revela insuficiente.
 

          Los usuarios de las redes sociales “revelan” tranquila y conscientemente su privacidad y la de sus conocidos. Hoy en día (hasta ahora algo impensable) la gente muestra sus emociones e imágenes por Internet, sin ningún tipo de problema y parecen felices al hacerlo, ofreciendo todo tipo de información sin ningún tipo de control. Y una vez que la información personal se publica en Internet, el peligro de que se haga accesible a todo el mundo es incontrolable, y el daño que se puede generar es irreversible. Se dice que el tiempo lo borra todo, pero ¿quién hace desaparecer una imagen difundida por Internet, donde las barreras del espacio y el tiempo se han roto? Y la lógica y consecuente pregunta debería ser ¿qué mueve entonces a los sujetos a vender su vida privada? ¿qué mueve a los más jóvenes a hacer pública a través de Internet gran parte de su vida?
 
          La respuesta podría ser sencilla: el hombre es un ser social, necesita vivir en sociedad (así ya lo manifestaron, entre otros, Tocqueville en 1980). Necesitamos formar o sentirnos parte de un grupo. Y en la actualidad, gracias a las nuevas tecnologías, que rompen los esquemas de tiempo y, especialmente, de espacio, se potencia la posibilidad de que los sujetos de los más diversos orígenes y procedencias se conozcan y puedan unirse para lograr un objetivo común. Vivimos en una network society, en una aldea global -como diría McLuhan- donde el tiempo y el espacio no son barreras para la comunicación humana. Hemos pasado de una interacción física a una interacción on line.
 
          Pero no podemos perder de vista que el individuo necesita “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario (según las pautas de nuestra cultura) para mantener una calidad mínima de la vida humana” [STC 233/2005; y lo que Pérez Luño en 2009 ha definido con el adagio “My home ist my Castle” (“Mi hogar es mi castillo”) plasmando así la necesidad de garantizar la privacidad del ciudadano; lo que S.D.
 
WARREN / L.D. BRANDEIS denominaron “The Right to Privacy”, origen de nuestro derecho fundamental a la protección de datos personales]. No podemos prescindir de nuestra privacidad como consecuencia de la implantación de las nuevas tecnologías y de los cambios sociales, y mucho menos, por tener a cambio más dinero, más fama o “más amigos”. La degradación y pérdida de dignidad es a todas luces evidente. Somos nosotros mismos los que hemos de poder controlar el grado de privacidad que deseamos tener, y hasta dónde queremos abrirnos a los demás sin injerencias externas injustificadas.
 
          Así las cosas, para concluir, tenemos que decir que resulta cuanto menos sorprendente que, a pesar de esta forma humana de actuar, un 56,6% de los ciudadanos opine que la protección de sus datos a través de Internet es baja o muy baja, y que en el 2009, se incrementaran exponencialmente las denuncias de ciudadanos por el uso que se hacía de sus datos personales en Internet [datos extraídos de la Memoria de la AEPD del 2009].
 
2.      ¿Qué es una red social on line?
 
          Las redes sociales on line son servicios prestados a través de Internet, que permiten a los usuarios generar un perfil público, en el que plasmar datos personales e información de uno mismo disponiendo de herramientas que permiten interactuar con el resto de usuarios afines o no al perfil publicado, ya sea publicado imágenes, vídeos o compartiendo otro tipo de información.
 
A pesar de que la interacción social cobra otra dimensión si se produce a través de la red, este fenómeno no es nuevo. Ya en 1929 el escritor húngaro Frigyes Karinthy en el cuento Chains, y, posteriormente, el sociólogo Duncan Watts en el libro Six Degrees: the Science of a Connected Age, elaboraron la conocida como “Teoría de los seis grados de separación”, en virtud de la cual, cualquier individuo puede estar conectado a cualquier otra persona en el planeta, a través de una cadena de conocidos con no más de cinco intermediarios (con un total de seis conexiones). La cifra de conocidos aumenta a medida que lo hacen los eslabones de la cadena. Esta teoría cobró fuerza cuando el psicólogo Stanley Milgram la puso en práctica en unos experimentos realizados en Estados Unidos, para intentar averiguar el grado de separación que existía entre diversos sujetos elegidos al azar, con un extraño que vivía a miles de kilómetros. Y se popularizó cuando el dramaturgo John Guare la plasmó como título de una de sus obras en 1990 (“Six Degrees of Separation”).
 
          El salto a la red se produjo a finales de los noventa: en 1995 Randy Conrads crea el sitio web denominado “classmates.com” con el fin de que los usuarios pudieran recuperar o mantener el contacto con antiguos compañeros del colegio, instituto, universidad… Este tipo de redes fueron cobrando fuerza a partir del 2003, con la aparición de las conocidas MySpace o Facebook (en el 2004, y abierta a todo el mundo en el 2006) y Tuenti.
 
          En la actualidad, aunque el objetivo de todas las redes sociales es el mismo, éstas se pueden categorizar atendiendo al público objetivo al que se dirigen, o al tipo de contenido que albergan. De esta forma, se distinguen al menos, dos grandes grupos de redes sociales: las generalistas o de ocio, caracterizadas por potenciar las relaciones personales entre sus usuarios, como Facebook; y las profesionales, destinadas a potenciar las relaciones a nivel profesional, como LinkedIn.
 
[smartads]
 
 
3.      Las dos caras de la moneda
 
          Desde el primer momento en el que pasamos a formar parte de una red social on line, estamos suministrando información, datos personales que, sin ninguna actividad muy compleja, pueden ofrecer un perfil de nuestra persona, y que en algunos casos nos ayudará a desarrollarnos más libremente como personas, pero, en otros casos -y por desgracia, en la mayoría- suponen un grave riesgo para nuestra vida privada.
 
3.1.   Cara: las ventajas
 
          Una de las principales ventajas que ofrecen las redes sociales es el gran “poder de convocatoria” que ofrecen. Casos como “MarketPlace: Households” o “Clipper chip”, donde se logró paralizar la salida de un producto destinado al marketing directo, el primero, y la de un chip destinado a la codificación y control de las llamadas telefónicas, el segundo, pusieron de manifiesto, en el origen de estos servicios, el poder de estos medios: grupos de sujetos que se conocían exclusivamente a través de estas redes sociales, lograron un objetivo común. Las redes sociales on line se han convertido en lugar de encuentro de miles de personas, y les permiten compartir aficiones, ideologías, trabajo y encontrar respuesta a casi cualquier expectativa o incluso, problema, como acabamos de señalar.
 
          De esta forma, las redes sociales suponen también un importante punto de apoyo para el reforzamiento del principio democrático. El Estado democrático se caracteriza frente otras formas de Gobierno en que se organiza de tal forma que el poder se constituye, se legitima y se controla por el pueblo. Esto es, un sistema político democrático es aquel en el que los gobernados (el pueblo) participa en la formación de la voluntad política a la que luego quedan sometidos. Los ciudadanos deben poder disponer de una información libre, completa, objetiva y neutral sobre las diferentes opciones políticas. La aplicación de las nuevas tecnologías en el proceso político (la “e-democracia”) incrementa el compromiso y la participación de los ciudadanos en los procesos democráticos, ya sea a través del voto electrónico, mediante las consultas populares u otros tipos de plataformas en Internet, dirigidas a conseguir firmas. Recordamos aquí el importante papel que estos medios jugaron en la campaña electoral del actual Presidente de Estados Unidos, Barack Obama.
 
          Lo relevante es que el usuario de las redes sociales toma un papel más activo. Internet cambia la perspectiva: el internauta es un sujeto activo, que se diferencia del sujeto pasivo que ve la televisión o lee la prensa, y que no sabemos lo que piensa en esos momentos.
 
3.2.   Cruz: los problemas
 
          A nadie se le escapa el increíble valor que las redes sociales poseen -porque una de ellas, Tuenti, está valorada en 75 millones de euros, o porque acaben de sacar una película sobre sus orígenes, “La red social”-, o el valor potencial que representan en tanto fuente de publicidad y de recopilación de información personal (para un uso lícito o ilícito). Y es éste, el principal origen de los problemas para sus usuarios. De esta forma, como la otra cara de la moneda, nos encontramos con los problemas que las redes sociales on line llevan aparejado.
 
          Así, uno de los principales problemas proviene de la posibilidad que ofrece la red de permanecer en el anonimato. En Internet cualquier puede ser quien quiera ser. Esto pone de
 
 
 
manifiesto lo fácil que es en Internet fingir una personalidad o, incluso, suplantar la personalidad de otro y cometer delitos bajo un supuesto anonimato.
 
          Por otro lado, ya hemos visto cómo las redes sociales refuerzan el principio democrático, la participación ciudadana, pero aquí debemos hacer una pequeña matización: para un correcto funcionamiento democrático, se requiere que la información sea precisa, a la que tengan -o por lo menos, puedan tener- acceso todos los ciudadanos. Y, en este sentido, se cuestiona esta igualdad, pues el Informe Falling Through the Net II (1998) ya abundaba en ejemplos de cómo las tecnologías de la información y la comunicación estaban generando nuevas desigualdades a la vez que ahondaban en las viejas, acrecentando la llamada “brecha digital”.
 
          Otro de los problemas se da respecto de los contenidos publicados en las redes sociales. En este sentido, aunque la normativa sobre propiedad intelectual y derechos de autor se muestra clara al respecto (se requiere el consentimiento del autor para la utilización de su obra), en la práctica prima el “libre” intercambio de información. Además, la información que se contiene en las mismas se proyecta, esencialmente, sobre la actividad y preferencias de sus titulares, por lo que la información de los usuarios de las redes sociales cobra un valor inestimable. En la actualidad, en la búsqueda de una publicidad personalizada, hay decenas de compañías que trabajan para constituir bases de datos de los citados usuarios: día a día, visita tras visita, recogen nuestras costumbres, nuestros gustos, nuestros centros de interés, nuestro lugar de residencia, la composición de nuestra familia…. Pero no sólo la información sobre uno mismo publicada en las redes sociales puede suponer un potencial peligro. El problema se plantea ya no sólo respecto de la información sobre uno mismo suministrada, sino sobre la información relativa a terceros. En estos casos, no deja de ser frecuente que una gran mayoría de usuarios de redes sociales publiquen información sobre conocidos y sin el previo consentimiento de éstos. Aquí tenemos que decir que la AEPD ha sancionado ya en más de una ocasión a personas que han colgado fotos o imágenes de tercero sin el consentimiento de éstos.
 
          Pero uno de los problemas que más preocupan en relación con las redes sociales es el hecho de que entre el público al que van dirigidas y que puede acceder a las mismas, se encuentran menores de edad. Si bien es cierto que los más jóvenes pueden ofrecer una mayor dinamicidad al funcionamiento de las redes sociales, por otro lado, los peligros a los que se enfrentan supera con creces las ventajas que dichas redes sociales ofrecen. Si bien es cierto que, como garantías jurídicas, tenemos las Leyes Orgánicas 1/1982, de Protección del Honor, Intimidad y Propia Imagen, así como la 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, junto a muchas otras normas comunitarias e internacionales, el fenómeno de las redes sociales está desbordando el paraguas de protección que a dichos sujetos se les ofrece. Tenemos que citar aquí, por su relevancia, por un lado, el documento de ENISA (European Network and Information Security Agency) “Los niños en los mundos virtuales: lo que los padres deberían saber”, publicado en septiembre de 2008, y que aporta una serie de Recomendaciones a los padres, resaltando la necesidad de formar y educar tanto a progenitores como a los niños; y, por otro lado, tenemos que citar el Memorándum de Montevideo, de 27 y 28 de julio de 2009, en el que redactaron unas recomendaciones sobre protección de datos y vida privada de niños, niñas y adolescentes en las redes sociales en Internet. A esta iniciativa se sumó el Parlamento Europeo, quien en el 2009 aprobó el programa Safer Internet, dirigido a abarcar los temas relacionados con el uso seguro de Internet por parte de los niños y las nuevas tecnologías.
 
 
4.      A modo de conclusión
 
          No sabemos hasta dónde llegarán estos cambios tecnológicos y sociales que se están produciendo, pero tenemos que ir afrontando los problemas que jurídicamente se nos presentan con los recursos que tenemos, y el Derecho debe ir dándoles respuesta y buscando soluciones futuras para los nuevos problemas planteados.
 
          Las redes sociales no escapan al Derecho, y mucho menos a la normativa sobre protección de datos: los usuarios, los titulares de la información, deben verse dotados de todas las facultades que confiere el derecho fundamental a la protección de datos, esto es, los conocidos derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), y se debe cumplir con los principios para que el tratamiento de esa información sea licito, esto es, consentimiento libre e información. Así se ha manifestado desde la Unión Europea: el Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE (GT29), en su Dictamen 5/2009, sobre Redes sociales en línea, manifestó que si un dato personal es cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, en las redes sociales, todo son datos personales. Así, el GT29 es muy claro: a las redes sociales les será de aplicación muchas de las previsiones comunitarias sobre la materia, incluso si los proveedores de servicio están ubicados fuera del territorio español. Conclusión a la que se llegó también en la 30ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad de 2008 celebrada en Estrasburgo.
 
          Pero bien es cierto que esto no es tan sencillo. Dar protección eficiente a la vida privada en el ámbito de las redes sociales conlleva la necesidad de reinterpretar, adecuar y fortalecer el concepto de protección existente hasta el momento. Todo ello se debe a que las redes sociales se basan, como decíamos, en la publicación e intercambio de información personal por parte de los usuarios, y en el hecho de que esa publicación e intercambio es esencialmente voluntario. Somos nosotros mismos quienes conscientemente “vendemos” nuestra privacidad. En este sentido, el Grupo Internacional sobre protección de datos en las Telecomunicaciones de Berlín, ya destacó en el 2008 que uno de los desafíos con los que nos enfrentamos en las redes sociales es que la mayoría de la información que se publica en las mismas se hace bajo la iniciativa de los usuarios y basado en su consentimiento [Informe sobre la privacidad en las redes sociales on line (Memorándum de Roma)].
 
          Son múltiples las recomendaciones que se han hecho para proteger la privacidad en el entorno de las redes sociales: desde las Recomendaciones de la AEPD en el 2006 sobre el uso de Internet; pasando por la Resolución aprobada en la 30ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de datos en octubre de 2008 sobre “protección de la privacidad en los servicios de redes sociales”, o los Estándares Internaciones sobre Protección de Datos Personales y Privacidad, conocidos como la Resolución Madrid, adoptada en noviembre de 2009, en la 31ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos; hasta los citados Memorándum de Montevideo de 2009 o el Dictamen del GT29, y el estudio de INTECO y la AEPD sobre el uso de las redes sociales, o, incluso, la Celebración en febrero de 2010 del Día Internacional de la Internet Segura en más de sesenta países de todo el mundo, con eslóganes como “Piénsalo antes” (“Think B4 U post!”). Todas ellas llegan a la misma conclusión: mientras a los usuarios les recomiendan un uso más responsable, no sólo respecto de su información, sino de la de terceros, y el uso de claves personalizadas y de pseudónimos; para los proveedores de servicios se recomienda un mayor nivel de protección de los datos personales por ellos tratados, así como un cumplimiento eficaz de los principios y derechos de la protección de datos, esto es, en especial una rápida cancelación de los datos personales, y
 
 
una eficaz información suministrada a los usuarios, esto es una adecuada política de privacidad, fácilmente accesible e identificable. Y para los poderes públicos se recomienda una mejor política de concienciación y educación en la materia.
 
          Así las cosas, para concluir, tenemos que señalar que, ante todo, además de cumplir los anteriores requisitos, para proteger la privacidad, tenemos que partir del hecho de que es el propio titular de la misma el que tiene que protegerla. Por ello, el usuario de las redes sociales tiene que partir de una correcta configuración de su perfil en la red. Y para que esto parta del propio sujeto, el mismo debe estar concienciado de la problemática existente. Y aunque no faltan las voces que defienden la autorregulación como método más efectivo para la protección de la vida privada de los usuarios de las redes sociales, el problema aquí lo encontramos en que una autorregulación o la utilización de los conocidos códigos de conducta, se dejaría en manos de quienes más tienen que ganar con el libre intercambio de información, y que no son los titulares de la misma. Por ello insistimos, la autorregulación podría ser un método efectivo, pero cuando todos seamos conscientes del valor de nuestra vida privada. Tenemos que formarnos en la “cultura del dato”. Hay pues que empezar educando a la sociedad.
 
 
Mónica Arenas Ramiro
Dpto. Legal Alcatraz Solutions
Profesora de Derecho Constitucional
Universidad de Alcalá de Henares
David Guiu
CEO de SOCIALetic.com. Director dewww.open-buzoneo.com , www.carteles.barcelona y www.carteles.madrid - + 10.000 campañas dirigidas de buzoneo en Barcelona y buzoneo en Madrid y España, y pegada de carteles Barcelona y Madrid. T. 645 768 490

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