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  • Las Obligaciones Subordinadas, producto similar a las preferentes, fueron vendidas como plazos fijos a un empresario promotor inmobiliario
  • Los empleados de la entidad le aseguraron la inmediata liquidez de la inversión al venderle las obligaciones
  • La sentencia ha sido emitida por la Juez de Adscripción Territorial en funciones de apoyo a los casos de preferentes que han colapsado los juzgados valencianos

El juzgado Nº 7 de Valencia ha dictado sentencia condenatoria contra Bankia, por la venta fraudulenta de obligaciones subordinadas a D. Rafael Vicente Ortolano, empresario promotor inmobiliario, por la cuantía de 150.000 euros que la entidad deberá restituir deduciendo de dicha cuantía los rendimientos percibidos que ascienden a 29.554,56 euros, con imposición de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

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Jaime Navarro, el abogado del demandado ha comentado: “Como en tantos otros casos, el procedimiento de la venta de las obligaciones fue el siguiente: el empleado de la sucursal de toda la vida de D. Rafael le llamó a casa para ofrecerle un nuevo producto, que daba muy buen rendimiento y que era igual a un plazo fijo. D. Rafael acudió al despacho del empleado acompañado de su hijo, y ante la pregunta de éste sobre la disponibilidad del dinero, que les podría hacer falta para la promotora, el empleado le indicó que en dos días lo tendría disponible si le hacía falta, y nada le comentó por supuesto sobre los riesgos ni las verdaderas características del producto. Y así fue la venta, como la sentencia concluye, declarando la nulidad del contrato, un par de folios sin más, en donde ni tan siquiera viene el nombre completo de lo que mi cliente estaba comprando.”

El fallo se suma a una larga lista de sentencias condenatorias contra Bankia, siendo la misma una de las más elevadas en lo que respecta a las obligaciones subordinadas, y es también uno de los casos en donde el demandante sí dispone de conocimientos financieros , lo cual y como es de rigor, no implica que debiera conocer las auténticas características de las obligaciones subordinadas, máxime cuando se las vendieron indicándole que eran otra cosa.

La sentencia sigue los criterios marcados por la Audiencia Provincial de Valencia y que son claros al respecto de los principios de nulidad y vicio de error de los contratos de preferentes, en cuanto que son los responsables de la entidad financiera quienes deben informar convenientemente a sus clientes , habiendo sido emitida por la Juez de Adscripción Territorial en funciones de apoyo a los casos de preferentes que en los últimos meses han saturado los juzgados de toda España. Es también una sentencia paradigmática de las emitidas por estos jueces que se ajusta completamente a los criterios marcados también por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de enero de 2014 al respecto de la obligatoriedad por parte de las entidades financieras de evaluar los conocimientos financieros de sus clientes en las ventas de productos financieros complejos, como es el caso, cosa que Bankia, por supuesto, no hizo.

Jaime Navarro

Abogado experto en finanzas

www.jaimenavarro.net

Jaime Navarro es el abogado que ha obtenido las primeras sentencias judiciales firmes de España en Participaciones Preferentes, con más de dos millones de euros recuperados para sus clientes en productos como: Deuda Perpetua, Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas, Cuotas Participativas, Bonos Estructurados, Productos financieros, Bancos Islandeses, Lehman Brothers, General Motors, Goldman Sachs, Fondos Inmobiliarios, productos de Madoff…      

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